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OPINIÓN

Cuidar no puede ser una condena

18 de junio de 2026

Diego Andrés Navarro Rangel

Líder de Procesos Disciplinarios, abogado especialista en Derecho Administrativo
Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante años, el sistema de salud colombiano descansó silenciosamente sobre los hombros de hijas agotadas, esposas ancianas y familias empobrecidas que, sin formación médica ni apoyo estatal, asumieron el cuidado total de adultos mayores dependientes. La reciente Sentencia T-184 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia obliga al país a mirar de frente esa realidad.

La Corte estudió cuatro casos de personas mayores, entre 82 y 90 años, con enfermedades degenerativas, inmovilidad, demencia, Parkinson, incontinencia y dependencia absoluta. Pero el verdadero centro de la decisión no está solo en los pacientes. Está en quienes los cuidaban.

Una hija de 61 años con problemas lumbares que debía atender a su madre con Alzheimer mientras cuidaba también a otro adulto mayor. Una esposa de 65 años, enferma y limitada físicamente, intentando sostener sola el cuidado permanente de su compañero de vida. Hijos dispersos entre otras ciudades y otros países, también envejecidos, también enfermos, también sobreviviendo.

La Corte entendió algo elemental y profundamente humano: hay familias que ya no pueden más.

Hasta ahora, muchas EPS se escudaban en una idea rígida: el cuidador le corresponde a la familia. Y sí, el cuidado nace primero en el hogar. Pero la sentencia recuerda que la solidaridad no puede convertirse en condena. El amor familiar no reemplaza la capacidad física, emocional ni económica para asumir cuidados extremos las 24 horas del día.

Por eso, la decisión fija un mensaje trascendental: cuando exista certeza médica de que una persona requiere asistencia permanente y la familia esté materialmente imposibilitada para prestarla, la EPS debe asumir el servicio de cuidador domiciliario.

Y aquí aparece el verdadero avance. La “imposibilidad material” no es solamente no tener dinero. También existe cuando los cuidadores son adultos mayores, padecen enfermedades, viven lejos, trabajan para sobrevivir o carecen de conocimientos para atender patologías complejas.

La sentencia tiene además un enorme contenido social. Reconoce el trabajo invisible del cuidado, históricamente feminizado y precarizado. En Colombia, miles de mujeres han sacrificado su salud, empleo, descanso y proyecto de vida para sostener, en silencio, lo que el sistema no cubre.

Uno de los pacientes murió durante el trámite judicial. Su caso dejó una pregunta incómoda: ¿cuántas personas llegan tarde a la protección del Estado mientras las familias se consumen intentando cuidar solas?

La Sentencia T-184 de 2024 no resuelve la crisis del cuidado en Colombia, pero sí rompe una indiferencia histórica. Y quizá ese sea su mayor valor: recordar que cuidar también merece cuidado, y que la dignidad humana no termina en el paciente, sino que alcanza a quien, agotado y sin relevo, sostiene su vida todos los días.

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